miércoles, 2 de marzo de 2016

RECLAMACION DE DEUDAS. MONITORIO NOTARIAL

La nueva Ley 15/2015, de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria, que modifica la Ley del Notariado, ofrece al usuario la reclamación de impagados notarialmente. La principal novedad se centra en conferir al requerimiento notarial el carácter de título ejecutivo de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la LEC.
En este caso el notario actuará de forma similar a como lo hace un juez en un procedimiento monitorio y requerirá al deudor para que pague en 20 días hábiles. Si el deudor no paga ni se opone, usted ya podrá solicitar al juez el embargo de sus bienes.
Recuperación del IVA. Los requerimientos notariales, sirven también para iniciar el procedimiento de recuperación del IVA no cobrado previsto en al ley.

No deje pasar la oportunidad de reclamar a sus deudores y de paso el IVA de dichas deudas.