RECLAMACION DE
DEUDAS. MONITORIO NOTARIAL
La nueva Ley 15/2015,
de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria, que modifica la Ley del Notariado, ofrece al usuario la
reclamación de impagados notarialmente. La principal novedad se centra en conferir al requerimiento notarial el carácter
de título ejecutivo de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la
LEC.
En este caso el notario actuará de forma similar a como lo
hace un juez en un procedimiento
monitorio y requerirá al deudor para que pague en 20 días hábiles. Si el deudor no paga ni se opone, usted ya podrá
solicitar al juez el embargo de sus
bienes.
Recuperación del IVA. Los requerimientos notariales, sirven
también para iniciar el procedimiento de recuperación del IVA no cobrado
previsto en al ley.
No deje pasar la oportunidad de reclamar a sus deudores y de paso el IVA de dichas deudas.